Casación No. 467-2009

Sentencia del 07/06/2010

“...Esta Cámara, al efectuar el análisis comparativo entre lo expuesto por la entidad recurrente, Operadora de Servicios y Transportes Internacional, Sociedad Anónima, establece que existe franca contradicción en la tesis que sustenta respecto a que la Sala incurrió en violación de ley en vista que debió aplicar los artículos 24 y 20 literal d) del reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto número veintinueve guión ochenta y nueve; y posteriormente en el mismo memorial de interposición del recurso, argumenta que el artículo 20 del mismo cuerpo legal, no es el aplicable al caso concreto;...”